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Cuidadoras y cuidadores tendrán atención preferencial de salud

Foto de enfermera tomando el pulso a una persona, al lado hay un estetoscopio
Ayer se publicó oficialmente la Ley 21.380, que reconoce a cuidadoras y cuidadores el derecho a atención preferencial de salud. Conoce todos los detalles en esta nota.

Por Gabriela Campillo.


La Ley 21.380 tiene por objeto incorporar a cuidadoras y cuidadores de otras personas como titulares del derecho a ser atendidas preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, según consigna la Biblioteca del Congreso Nacional.

Específicamente, esta ley modifica el artículo 5° bis de la ley 20.584 (que regula los derechos y deberes de las personas en relación a su atención de salud) y amplía el alcance de este derecho, que originalmente estaba establecido solamente en favor de personas mayores de 60 años y personas con discapacidad.

«Se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.»

Artículo 5° quáter. Ley 21.380.
Biblioteca del Congreso Nacional.

Para su aplicación, la ley en su artículo transitorio concede un plazo de dos meses, contados desde su publicación el 21 de octubre, para adecuar el reglamento, especialmente respecto al modo de acreditar la calidad de cuidador o cuidadora, y a sus derechos y deberes en el ejercicio de sus actividades.