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Leímos la propuesta de Nueva Constitución y esto es lo que destacamos

Foto del libro impreso que contiene la propuesta de nueva constitución para Chile.

Por Gabriela Campillo.

El próximo domingo 4 de septiembre se realizará el Plebiscito Constitucional en Chile, correspondiente a la última instancia del Proceso Constituyente que se inició con el Plebiscito de 2020.

Desde el Instituto Milenio para la Investigación del Cuidado (MICARE) queremos destacar tres temas que forman parte de nuestras líneas de investigación y que están presentes en la Propuesta Constitucional:

  • El derecho a los cuidados y una serie de reconocimientos a esta labor.
  • Los derechos de las personas mayores.
  • Los derechos de las personas con discapacidad.

Al revisar la propuesta de Nueva Constitución, pudimos identificar estas tres temáticas en una serie de artículos* que detallamos a continuación:

* Para efectos de veracidad, insertamos las imágenes directamente desde la propuesta oficial. Cada imagen cuenta con el texto alternativo para la accesibilidad de personas ciegas o con discapacidad visual.


No más discriminación hacia personas con discapacidad
4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en
uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo,
características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión
de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un
pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza,
clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad,
condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y
cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la
dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.
(Artículo 25, inciso cuarto).

Personas con discapacidad como sujetas y sujetos de derechos
Artículo 28
1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados y vigentes en Chile.
2. Toda persona con discapacidad tiene derecho al goce y ejercicio de su
capacidad jurídica, con apoyos y salvaguardias, según corresponda; a la
accesibilidad universal; a la inclusión social; a la inserción laboral, y a la
participación política, económica, social y cultural.
3. La ley establecerá un sistema nacional a través del cual se elaborarán,
coordinarán y ejecutarán políticas y programas destinados a atender sus
necesidades de trabajo, educación, vivienda, salud y cuidado. La ley
garantizará que la elaboración, ejecución y supervisión de dichas políticas y
programas cuenten con la participación activa y vinculante de las personas
con discapacidad y de las organizaciones que las representan.
4. La ley determinará los medios necesarios para identificar y remover las
barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra
índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus
derechos.
5. El Estado garantiza los derechos lingüísticos e identidades culturales de las
personas con discapacidad, los que incluyen el derecho a expresarse y
comunicarse a través de sus lenguas y el acceso a mecanismos, medios y
formas alternativas de comunicación. Asimismo, garantiza la autonomía
lingüística de las personas sordas en todos los ámbitos de la vida.

Reconocimiento de la neurodiversidad
Artículo 29
El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas
neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente
su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos
reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

Las personas mayores son sujetas y sujetos de derecho
Artículo 33
1. Las personas mayores son titulares de los derechos establecidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados y vigentes en Chile.
2. Asimismo, tienen derecho a envejecer con dignidad; a obtener prestaciones
de seguridad social suficientes para una vida digna; a la accesibilidad al
entorno físico, social, económico, cultural y digital; a la participación política
y social; a una vida libre de maltrato por motivos de edad; a la autonomía e
independencia y al pleno ejercicio de su capacidad jurídica con los apoyos y
salvaguardias que correspondan.

Oportunidades y apoyos a personas con discapacidad
6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con
discapacidad y en riesgo de exclusión.
(Artículo 36, inciso sexto).

Seguridad social para quienes ejercen labores de cuidados
Artículo 45
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios
de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia,
participación, sostenibilidad y oportunidad.
2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue
protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia,
maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución
de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular,
asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos
domésticos y de cuidados.
Al inicio del inciso, también se establece protección en caso de vejez y discapacidad.

Políticas públicas para conciliar vida laboral con el trabajo de cuidados
4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral,
familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
(Artículo 46, inciso cuarto.)

Reconocimiento de los cuidados y corresponsabilidad de género
Artículo 49
1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos
socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y
el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que
contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la
formulación y ejecución de las políticas públicas.
2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará
mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados,
procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.

Derecho al cuidado y Sistema Integral de Cuidados
Artículo 50
1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar,
a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se
obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y
realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados,
normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que
incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional.
El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con
pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y
permanente.
3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y
adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad,
personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves
o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes
ejercen trabajos de cuidados.
En el inciso tercero también se hace énfasis en las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.

Asistencia jurídica y ajustes para personas con discapacidad
8. La Constitución asegura la asistencia y los ajustes de procedimientos
necesarios y adecuados a la edad o discapacidad de las personas, según
corresponda, a fin de permitirles su debida participación en el proceso.
(Artículo 109, inciso octavo). Si quieres sabes más sobre este tema, revisa la columna escrita por nuestro investigador Eduardo Marchant en The Clinic en relación a los «Ajustes razonables» para personas con discapacidad.

Ejercicio de derechos de personas con discapacidad y personas mayores
Artículo 117
1. Las personas que tienen la nacionalidad chilena son ciudadanas y
ciudadanos de Chile. Las que pierdan aquella, perderán también la
ciudadanía.
2. Asimismo, serán ciudadanas y ciudadanos las personas extranjeras
avecindadas en Chile por al menos cinco años. En este caso, se perderá la
ciudadanía si cesa el avecindamiento.
3. El Estado promoverá el ejercicio activo y progresivo, a través de los distintos
mecanismos de participación, de los derechos derivados de la ciudadanía, en
especial en favor de niñas, niños, adolescentes, personas privadas de
libertad, personas con discapacidad, personas mayores y personas cuyas
circunstancias o capacidades personales disminuyan sus posibilidades de
ejercicio.

Participación y representación política de personas con discapacidad
Artículo 153
1. El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún
tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de
mecanismos de democracia directa.
2. Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la
participación democrática e incidencia política de todas las personas,
especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial
protección.
3. El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas
públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de
participación popular y deliberación política, asegurando medidas
afirmativas que posibiliten su participación efectiva.
4. La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar
la participación y representación política de las personas con discapacidad.

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Infórmate sobre el Voto Asistido para personas mayores dependientes y personas con discapacidad:
Video sobre el derecho al Voto Asistido en Chile, realizado por Productora M (Abramos La Academia) para MICARE, en colaboración con SENAMA y SENADIS.